SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
denegar la tutela solicitada.
En este mismo punto de análisis, con relación a que tampoco se hizo mención a la impugnación por el Ministerio de Educación, corresponde señalar que en torno a esa reclamación la accionante carece de legitimación activa para efectuar el cuestionamiento a la aludida omisión de consideración de un acto procesal correspondiente a otro sujeto procesal, toda vez que no se demostró que el efecto del presunto acto ilegal o indebido que denuncia hubiera lesionado directamente un derecho fundamental propio (SCP 1507/2014, SC 0626/2002-R, entre otras), razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
Asimismo, con relación a la reclamación de que la Resolución 160/2016 señala entre sus fundamentos que revisa el sobreseimiento de oficio -acápite IV.3-, resulta ser una mención que carece de relevancia constitucional, pues en el desarrollo del contenido de la Resolución impugnada, se identifica y se advierte que la misma emerge de la impugnación realizada por los querellantes, por lo que el error identificado no afecta al fondo de la decisión y debe ser considerado como una equivocación en la redacción, debiéndose denegar la tutela solicitada sobre este punto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR