Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Leoncio Choque Huarachi, en audiencia, haciendo uso de la palabra manifestó que llama la atención que en la Resolución 160/2016, no se mencione nada en relación al Ministerio de Educación; por otro lado, la autoridad demandada tenía un plazo de diez días para resolver el caso, pero tardó meses, contradiciendo lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Gustavo Marcelino Antonio Mercado, Ruth Benita Padilla Aguirre, Silvia Raquel Mejía Laura, Juan Alberto Yebara Ortega, Ingrid Corrales Sandoval, Horacio Asbel Bustillos Soliz, Mónica Roberta Villarte Berríos y Eduardo García Morales, no asistieron a la audiencia pese a su notificación cursante de fs. 145 a fs. 146.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR