Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 27 de mayo de 2016, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, a través de sus representantes impugnó la señalada Resolución de sobreseimiento (fs. 120 a 124), emitiéndose el decreto de 31 de ese mes y año que dispuso “…previamente notifíquese con la RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO a todas las partes en mérito al Art. 324 del código de procedimiento penal, una vez notificado con el mismo procédase a la notificación con la impugnación de sobreseimiento a las partes todo esto por el principio de publicidad y en su efecto remítase antecedentes en el día al superior jerárquico para su resolución…” (fs. 124).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR