Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de imputación formal presentado por el Ministerio Público ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro contra Judith Aurora Condarco Gutiérrez -hoy accionante-, Mónica Roberta Villarte Berrios, Horacio Asbel Bustillos Solíz, Leoncio Choque Huarachi y Eduardo García Morales, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos y encubrimiento, atribuyendo a cada imputado de forma individualizada uno o más de los tipos penales señalados, siendo los de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica endilgados a la ahora accionante (fs. 20 a 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR