SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

segundo

En cuanto al segundo, tercero y cuarto acto lesivo denunciados por la accionante, con relación a que la autoridad demandada se limitó a transcribir en su Resolución (ahora impugnada) los antecedentes del caso, la Resolución de sobreseimiento y la impugnación de los querellantes, haciendo un resumen de las evidencias, sin realizar fundamento alguno respecto a los delitos a los que adecuaba su conducta; que ninguno de los elementos que a juicio de la autoridad demandada fueran pruebas no valoradas correctamente por los Fiscales de Materia, arrojan elementos sobre su autoría o participación en los hechos, por los cuales pide se le acuse; y finalmente, que no discriminó las conductas delictivas atribuidas a las personas imputadas, ordenando en su parte dispositiva que se presente la acusación por todos los delitos por los que se sigue el proceso penal, cuando no fueron sindicados con la misma calificación de tipos penales, al converger dichos alegados a un mismo objeto procesal y ser conexos entre sí, su análisis debe ser vinculado como se lo hace a continuación.

Así, de la revisión de la Resolución 160/2016 se evidencia que la reclamación de la accionante resulta ser evidente, toda vez que la Resolución cuestionada se limitó a desarrollar los antecedentes y fundamentos de la Resolución de sobreseimiento como de la impugnación de los querellantes, más no esbozó razonamiento alguno tendiente a delimitar la participación individual de la accionante, en razón a que se circunscribió a realizar apreciaciones generales sin identificar individualmente los hechos y delitos investigados como su participación en los mismos; a más de que se limitó a efectuar una enunciación de determinados elementos probatorios recolectados, sin realizar ningún razonamiento por el cual a su juicio no fueron debidamente valorados por los Fiscales de Materia y que arrojaban elementos sobre la autoría y participación en los hechos investigados de la accionante, aclarándose en este punto que conforme el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la justicia constitucional únicamente le corresponde revisar el posible apartamiento de los marcos de razonabilidad en la que se hubiere incurrido a momento de la valoración probatoria en la Resolución acusada de lesiva a sus derechos y/o garantías constitucionales, sin ingresar a efectuar una valoración probatoria que en el caso de análisis es de exclusiva atribución del Ministerio Público; y finalmente, se constata que no realizó una individualización de la conducta de cada uno de los imputados; al contrario, desarrolló una fundamentación general sobre la conducta de los sindicados al concluir que: “…es previsible que se pueda juzgar el hecho ante un Tribunal correspondiente, por los delitos de Incumplimiento de deberes, previsto en el art. 154 del código penal (…), Falsedad Ideológica, previsto en el art. 199 del Código Penal, Alteración, Acceso y Uso Indebido de datos Informáticos, previsto en el art. 363 ter. del código Penal, Encubrimiento, previsto en el artículo 171 del Código Penal…” (sic); omitiendo además considerar que  la imputación formal (Conclusión II.1.) realiza una extensa atribución de los hechos, identificando a cada imputado, así como los hechos y los delitos que se les atribuyen; en el caso de la ahora accionante, se la imputa por dos delitos -incumplimiento de deberes y falsedad Ideológica- de los cuatro investigados en el proceso penal, cuando al tratarse de varias personas imputadas, la fundamentación individual resulta esencial, por cuanto su participación y responsabilidad penal no es la misma, esto no significa que se esté exigiendo la misma fundamentación que se daría para presentar la acusación formal o que la autoridad jerárquica establezca el grado de participación de los imputados, sino que se pide que la decisión se base en razonamientos que sean particulares a cada involucrado, para que de este modo conozca las razones que específicamente le afectan; y no podría tenerse por correcto que de forma generalizada se tome una decisión de revocatoria de sobreseimiento sin distinguir si en verdad la revocatoria alcanza a todos los imputados bajo los mismos argumentos.