SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de publicidad, de defensa, de fundamentación, de valoración probatoria, de seguridad jurídica, de legalidad y de no discriminación de conductas, toda vez que la autoridad demandada al revocar la Resolución de sobreseimiento dictada a su favor -Resolución 160/2016 de 12 de septiembre-: i) Únicamente consideró la impugnación de los querellantes, sin mencionar la realizada por el Ministerio de Educación ni tomar en cuenta los argumentos de su memorial de respuesta a dichas impugnaciones; además de referir que dicha Resolución se emite conforme el mecanismo procesal de revisión de oficio, controvirtiendo la propia naturaleza de la misma; ii) Se limitó a transcribir los antecedentes del caso, la Resolución de sobreseimiento y la impugnación de los querellantes, haciendo un resumen de las evidencias, sin realizar fundamento alguno respecto a los delitos a los que adecuaba su conducta; iii) Ninguno de los elementos que a juicio de la autoridad demandada fueran pruebas no valoradas correctamente por los Fiscales de Materia -por los cuales pide se le acuse- arrojan elementos sobre su autoría o su participación en los hechos; y, iv) Omitió discriminar qué elementos reprochan su conducta, habida cuenta que son varios imputados en el caso, sumándose a ello que en el decisum dispone que se presente acusación contra todos los imputados por la integridad de los delitos investigados, cuando no fueron sindicados con la misma calificación de tipos penales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR