Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial de 1 de junio de 2016, presentado por los querellantes Gustavo Marcelino Antonio Mercado y Ruth Benita Padilla Aguirre -ahora terceros interesados-, por el cual impugnaron la referida Resolución de sobreseimiento (fs. 105 a 118 vta.); consecuentemente, se emitió el decreto de 2 de igual mes y año, disponiendo previa notificación con la Resolución de sobreseimiento a todas las partes, la notificación con la impugnación de sobreseimiento a las partes bajo el principio de publicidad (fs. 119).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- i)
- III.1.
- congruencia externa
- Fragmento 17
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. La valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- primera problemática
- concederse la tutela
- denegar la tutela solicitada.
- segundo
- conceder la tutela solicitada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR