SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la acción de tutela, disponiendo: a). El restablecimiento de todos los derechos invocados, incluyendo los de su hijo, dejando sin efecto las injustas Resoluciones 007/2016 de 30 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, 067/2016 de 4 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la misma entidad, ordenando se dicte una nueva Resolución debidamente motivada, respetuosa de la garantía del non bis ídem, el principio de legalidad y los derechos nombrados en la presente acción, así como la restitución del subsidio post natal que fue cortado desde el mes de mayo de este año; b). Se disponga el restablecimiento a sus funciones policiales que desempeñaba en el Comando Departamental de la Policía Boliviana del departamento señalado, el pago de salarios devengados, derechos y beneficios que dejó de percibir, costas, daños y perjuicios; y, c). Que las autoridades demandadas y actuales autoridades de dicha institución se inhiban de realizar actos lesivos homogéneos que violen nuevamente sus derechos fundamentales o cualquier medida como represalia por haber acudido a la justicia constitucional. 

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por:    a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y,     b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los  fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución política del estado, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.