SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la acción de tutela, disponiendo: a). El restablecimiento de todos los derechos invocados, incluyendo los de su hijo, dejando sin efecto las injustas Resoluciones 007/2016 de 30 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, 067/2016 de 4 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la misma entidad, ordenando se dicte una nueva Resolución debidamente motivada, respetuosa de la garantía del non bis ídem, el principio de legalidad y los derechos nombrados en la presente acción, así como la restitución del subsidio post natal que fue cortado desde el mes de mayo de este año; b). Se disponga el restablecimiento a sus funciones policiales que desempeñaba en el Comando Departamental de la Policía Boliviana del departamento señalado, el pago de salarios devengados, derechos y beneficios que dejó de percibir, costas, daños y perjuicios; y, c). Que las autoridades demandadas y actuales autoridades de dicha institución se inhiban de realizar actos lesivos homogéneos que violen nuevamente sus derechos fundamentales o cualquier medida como represalia por haber acudido a la justicia constitucional.
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y, b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución política del estado, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER