SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y en sus vertientes de motivación, defensa, congruencia y razonabilidad vinculado a la garantía del non bis ídem, al trabajo y estabilidad laboral reforzada los principios de legalidad, seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Chuquisaca, a través de la Resolución 007/2016 de 30 de marzo le sancionó con retiro temporal por tres meses, sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, en la que no se subsumió adecuadamente el hecho a las faltas acusadas, tampoco realizó una valoración intelectiva de las pruebas, carente de fundamentación y sin tomar en cuenta que tiene un hijo recién nacido; asimismo se confirmó la misma en recurso de apelación, mediante Resolución 067/2016 de 4 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que no resolvió los puntos señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER