SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso, en su vertiente de motivación, defensa, congruencia y razonabilidad vinculado a la garantía del non bis ídem, el principio de legalidad, como el de seguridad jurídica al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, citando al efecto los arts. 48.VI, 64.I, 115.II, 117.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”; y, el 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al no haber tomado en cuenta la existencia de un niño menor de un año, respecto al cual se debe proteger sus derechos a la vida, la salud, la seguridad social y la subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER