SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes expuestos, se tiene que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de motivación, defensa y razonabilidad vinculado a la garantía del non bis ídem, al trabajo, estabilidad laboral reforzada, el principio de legalidad, como el de seguridad jurídica, toda vez que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca, a través de la Resolución 007/2016 le sancionó con retiro temporal por tres meses, sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, en la que no se subsumió adecuadamente el hecho a las faltas acusadas, tampoco realizó una valoración intelectiva de las pruebas, carente de fundamentación y sin tomar en cuenta que tiene un hijo recién nacido; asimismo, se confirmó la misma en recurso de apelación, mediante Resolución 067/2016, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que no resolvió los puntos señalados.
Sobre lo señalado, es necesario referir que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, dentro del contexto constitucional Boliviano, el Estado Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, tiene como fines la materialización de la justicia social, así como la efectivización del ejercicio de los derechos y garantías, enmarcados a los principios y valores supremos, en este ámbito, la acción de amparo constitucional se activa cuando se verifica su vulneración, teniendo presente que tanto las autoridades administrativas, judiciales, así como los niveles del Estado, se encuentran llamadas a garantizar el cumplimiento de los mismos, es así, que el debido proceso dentro de un proceso administrativo y judicial debe ser observado de manera obligatoria al momento de emitirse las Resoluciones, así también en el trascurso de todo el proceso, otorgando de esta forma seguridad jurídica a las partes en conflicto, lo que implica imprescindiblemente en el primer caso la necesidad de que sea fundamentada y motivada, es decir, que debe realizarse las exposición de los hechos, la fundamentación legal y la cita de las normas que sustenta la parte dispositiva, satisfaciendo de tal forma todos los puntos que fueron demandados, justificando de manera razonable la decisión asumida; de la misma manera debe ser congruente, lo cual implica que la parte que realiza una impugnación tiene derecho a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER