SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del Departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 313 a 322, concedió la tutela solicitada, señalando que: i) El Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca, en el fallo emitido, no realizó una correcta y justa subsunción del hecho denunciado como falta, con relación a la supuesta trasgresión en la que hubiese incurrido el denunciado; tampoco, efectuó una apreciación y valoración de toda la prueba del proceso disciplinario, lo cual derivó en una sanción doble, desproporcionada e irracional al accionante, vulnerando el art. 117.II de la CPE; además de no haberse pronunciado sobre la prueba que presentó respecto al desconocimiento del acuartelamiento de 4 de febrero de 2016, ni tampoco a la razón de su negativa de recibir el Memorando de arresto, que fue porque ya estaba cumpliendo la sanción impuesta por el Director Departamental de DIPROVE de Chuquisaca; ii) El Tribunal Superior de la Policía Boliviana, sin analizar, ni pronunciarse sobre los argumentos, fundamentos y agravios reclamados por el accionante en apelación, pronunció Resolución sin motivación, congruencia, pertinencia y exhaustividad, afectando su derecho a la defensa, violando el debido proceso, igualmente omitió manifestarse respecto a la afectación de la estabilidad laboral que tiene por su hijo recién nacido, en virtud del cual correspondía que se difiera la sanción hasta que el niño tenga un año, a fin de salvaguardar los derechos a la vida, salud y subsistencia, por lo que, las autoridades demandadas al haber emitido las Resoluciones 007/2016 de 30 de marzo y 067/2016 de 4 de mayo, incurrieron en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales reclamados en la presente acción; y, iii) En virtud a los argumentos y fundamentos expuestos, dejó sin efecto las Resoluciones señaladas, disponiendo que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca, de manera inmediata, pronuncie una nueva Resolución, debidamente motivada, respetando la garantía del non bis ídem, así como el principio de legalidad y los derechos invocados por el impetrante de tutela; asimismo, la pronta restitución al cargo que venía ejerciendo en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de dicho departamento, así como el restablecimiento de sus salarios devengados y demás beneficios suspendidos de post natalidad, finalmente las autoridades demandadas deberán inhibirse de realizar actos lesivos que violen nuevamente sus derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER