Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. Por informe de 4 de febrero de 2016 el Secretario de DIPROVE de Chuquisaca, refirió que, a horas 12:00 comunicó al accionante para que se apersone a la Secretaría de la Unidad mencionada, a recoger su Memorando de arresto, por no presentarse al acuartelamiento de la guarnición de horas 07:00, por lo que, al no haberse apersonado, se le reiteró vía celular lo mencionado, respondiendo que se encontraba en la zona de San Martín y que no lo recogería, volviendo a insistir nuevamente en horas de la tarde cuando lo vio; empero, se negó a recibirlo (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER