SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1

Fecha: 10-Mar-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 29 de diciembre, cursante de fs. 27 a 31, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas, conceda el perdón judicial al accionante y emita el mandamiento de libertad; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la SCP 0075/2015-S1, cuando el      art. 368 del CPP, dispone que “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial”, ordena al juzgador una acción y mandato imperativo en virtud al cual todos los jueces están obligados a acatar inexcusablemente la otorgación de este beneficio, que no es facultativo;            2) Germán Luna Quispe mediante Sentencia 012/2016, fue condenado a una pena privativa de libertad de dos años, al no registrar antecedentes penales, cumplió con los requisitos previstos en el referido artículo; por lo que era viable su solicitud de perdón judicial; 3) La autoridad demandada no concedió el beneficio, no obstante que después de la audiencia, la defensa le reiteró el pedido mediante dos memoriales, empero en el fondo la autoridad no se pronunció, a cuya consecuencia el ahora accionante sigue detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; 4) Al indicar que primeramente debe ejecutoriarse la citada Sentencia, la autoridad demandada, no actuó conforme a la norma legal y la jurisprudencia constitucional citada, vulnerando de esta manera el debido proceso con relación al derecho a la libertad; 5) La SC 1614/2005-R –no señalo fecha–, citada por la 1118/2011-R –no refiere fecha– y ratificada por la SCP 0075/2015-S1 –no cito fecha–, expresaron que, no es constitucionalmente justificable que el condenado favorecido con perdón judicial, debe continuar privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta. Dicho entendimiento, debe extenderse también cuando el beneficio se otorgue en forma posterior a través de un auto expreso, correspondiendo que el mandamiento de libertad sea emitido y ejecutado de manera inmediata; y, 6) La Jueza demandada, al negar esa solicitud hasta el presente, dio lugar a una detención indebida durante dos meses y diecisiete días, vulnerando el derecho a la libertad del accionante.