SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz; notificada legalmente mediante diligencia cursante a fs. 24, no presentó informe ni concurrió a la audiencia en la hora establecida; empero posteriormente habiendo presentado informe a la conclusión de esta, en el que refiere, que el ahora accionante no fue beneficiado con el perdón judicial y su petición no fue resuelta debido a que existe un recurso de apelación pendiente que debe ser resuelto por el Tribunal de alzada, lo contrario sería vulnerar el derecho de la víctima; y, por otro lado, antes de plantear acción de libertad debe agotar los medios intraprocesales. Bajo dichos argumentos pidió se deniegue la tutela (fs. 32 a 35 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- el condenado favorecido con perdón judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR