Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
II.4.
II.4. La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 18 de octubre de 2016, atendiendo la solicitud del 17 de igual mes y año, señaló que el impetrante debe sujetarse a los alcances de la Sentencia 012/2016, toda vez que el perdón judicial aún no fue tramitado conforme al art. 368 del CPP, más aun si el fallo todavía no fue notificado a la parte querellante (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- el condenado favorecido con perdón judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR