SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), en virtud al reconocimiento voluntario del hecho y la consiguiente solicitud de procedimiento abreviado, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia realizada el 12 de octubre de 2016, le impuso la condena de dos años de prisión, a cumplirse en el Recinto Penitenciario San Pedro de igual departamento; dictada la misma, en la vía de complementación solicitó la aplicación del perdón judicial establecido en el art. 268 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la referida autoridad, “deniega esta petición concluyendo la audiencia sin pronunciarse en relación al PERDÓN JUDICIAL…”(sic). En ese contexto, mediante memoriales –no señala fechas– se reiteró la petición, mismos que fueron respondidos señalando que se debe estar a lo dispuesto por el art. 268 del CPP, sin tomar en cuenta que se encuentra indebidamente privado de su libertad, pese a que la jurisprudencia establece que el perdón judicial debe otorgarse a todo acusado que sea sentenciado con pena privativa no mayor a dos años e inmediatamente expedir el mandamiento respectivo, sin tener que esperar la ejecutoria de la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- el condenado favorecido con perdón judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR