SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2017-S1
Fecha: 10-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, en vía de complementación de la Sentencia 012/2016, solicitó la concesión del perdón judicial, por haber sido condenado a pena privativa de libertad de dos años y no contar con antecedentes penales; empero, la autoridad jurisdiccional que emitió dicha Sentencia, no resolvió ni otorgó su pedido, arguyendo que la víctima no se encontraba en audiencia y previamente debe ejecutoriarse el fallo. Asimismo, ante la reiteración de la petición para la emisión del mandamiento de libertad, le negó el mismo, manifestando que la aludida Sentencia no establece el perdón judicial y debe ser tramitado conforme al art. 368 del CPP; con dicho accionar se le habría prolongado indebida e ilegalmente la privación de su libertad personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de ninguna manera se justifica que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta que se ejecutorié la condena que le fue impuesta
- el condenado favorecido con perdón judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR