SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 241 a 247 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se anule la Convocatoria a Elecciones Parciales de los Miembros del Consejo de Vigilancia y de Administración de COSETT Ltda., para el periodo 2017-2019, anulando la respectiva convocatoria, se disponga la elección de una nueva junta electoral y se emita nueva convocatoria, con los siguientes fundamentos: 1) La Asamblea Ordinaria de 30 de junio de 2016, tomó una vía de hecho, restringiendo con gritos y abucheos a la accionante; 2) La supuesta denuncia de que los estados financieros tendrían irregularidades, dicho extremo no fue demostrado de ningún modo y menos consta denuncia alguna sobre malos manejos económicos de COSETT Ltda.; 3) Se vulneró el derecho de la accionante a no ser oída y escuchada dentro de una asamblea general, toda vez que sin ningún argumento, ni justificación legal, se le privó de participar en futuras elecciones dentro de COSETT Ltda.; y, 4) La accionante acreditó objetivamente que la Asamblea Jurídica de 30 de junio de 2016, fue llevada por actos o medidas asumidas, sin causa jurídica, por lo que atañe otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte