SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 27 de diciembre de 2016, consta que Patricia Galarza Alé, impugnó la Convocatoria a Elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia de COSETT Ltda., señalando expresamente que: a) La Junta Electoral no tiene competencia alguna para modificar el número de Consejeros, sólo es el encargado exclusivamente de convocar y controlar el proceso electoral; b) Tampoco se debió introducir como requisito de postulación para consejeras y consejeros actuales o anteriores, la exhibición de una certificación por parte de la Gerencia General o Gerencia de Área, que especifique la constancia de aprobación por parte de la asamblea general, de los estados financieros correspondiente a su última gestión en ejercicio; y, c) La Junta Electoral 2016 COSETT Ltda., introdujo un sistema de votación, que vulnera el art. 37 del DS “1990” (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte