SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.4.1.
De acuerdo al acta notarial de 30 de junio de 2016, se establece que efectivamente el mencionado día, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de Socias y Socios de COSETT Ltda., donde los ahora demandados, Carlos Eduardo Morales Alcoreza, Ninfa Olarte Guevara, José Luís Patiño Añazgo, Wilner Gaid Velasco Vargas y Juan de Mata Suárez Mamani, fueron elegidos como miembros de la Junta Electoral 2016 COSETT Ltda.; acto y elección que a decir de la accionante, fue ilegal por cuanto la misma fue llevada sin representación y supervisión de ningún funcionario del TED de Tarija; sin embargo, de acuerdo al CITE OF. PRES 472/2016 de 2 de diciembre, emitida por la presidente del TED de Tarija, la acta de la asamblea ordinaria de socios de 30 de junio de 2016, donde se eligieron y posesionaron a los miembros de la comité de nominaciones, previa valoración de documentación presentada y verificación realizada, cumplió con la actividad correspondiente a la conformación de la instancia electoral de COSETT Ltda.; de donde se concluye que la indicada asamblea y elección de los miembros de la junta electoral, no vulneró derecho y garantía alguna de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte