SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

III.4.1.

De acuerdo al acta notarial de 30 de junio de 2016, se establece que efectivamente el mencionado día, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de Socias y Socios de COSETT Ltda., donde los ahora demandados, Carlos Eduardo Morales Alcoreza, Ninfa Olarte Guevara, José Luís Patiño Añazgo, Wilner Gaid Velasco Vargas y Juan de Mata Suárez Mamani, fueron elegidos como miembros de la Junta Electoral 2016 COSETT Ltda.; acto y elección que a decir de la accionante, fue ilegal por cuanto la misma fue llevada sin representación y supervisión de ningún funcionario del TED de Tarija; sin embargo, de acuerdo al CITE OF. PRES 472/2016 de 2 de diciembre, emitida por la presidente del TED de Tarija, la acta de la asamblea ordinaria de socios de 30 de junio de 2016, donde se eligieron y posesionaron a los miembros de la comité de nominaciones, previa valoración de documentación presentada y verificación realizada, cumplió con la actividad correspondiente a la conformación de la instancia electoral de COSETT Ltda.; de donde se concluye que la indicada asamblea y elección de los miembros de la junta electoral, no vulneró derecho y garantía alguna de la accionante.