SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
Bajo esos hechos descritos, la accionante pidió se conceda la tutela planteada, pidiendo se disponga la nulidad de la elección de la Junta Electoral 2016 de COSSETT Ltda., se deje sin efecto la convocatoria a elecciones parciales de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, se emita una nueva convocatoria y se determine responsabilidad civil de los demandados.
Con la finalidad de resolver la presente demanda de acción de amparo constitucional, es menester realizar una revisión objetiva de la Convocatoria a Elección Parcial de Miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la COSETT Ltda., emitida el 7 de diciembre de 2016 y publicada el 15 del igual mes y año, en la prensa escrita de Tarija, Diario Andaluz, para establecer si dicha convocatoria, vulnera derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte