SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2

Fecha: 06-Mar-2017

Fragmento 15

De la revisión de antecedentes, se constata que efectivamente el 30 de junio de 2016, la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT Ltda., eligió a Carlos Eduardo Morales Alcoreza, Ninfa Olarte Guevara, José Luís Patiño Añazgo, Wilner Gaid Velasco Vargas y Juan de Mata Suárez Mamani, como miembros de la Junta Electoral 2016 de COSETT Ltda.; tiempo después, es decir el 7 de diciembre de 2016, los nombrados demandados, a través del Diario Andaluz de Tarija de 15 de igual mes y año, contrariando lo dispuesto por el Estatuto y Reglamento de Elecciones, emitieron la Convocatoria para la Elección Parcial de Miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia para el periodo 2017-2019, acto eleccionario a realizarse a horas 08:00, a efectuarse el 29 de enero de 2017, estableciendo los cargos a elegir:     1) Dos consejeros titulares y dos consejeros suplentes, ambos para el Consejo de Administración; 2) Un consejero titular para el Consejo de Vigilancia; sin embargo, el referido reglamento de elecciones de 9 de septiembre de 2015, consagra que el Consejo de Administración estará constituido por siete Consejeras o Consejeros y el Consejo de Vigilancia estará constituido por cinco Consejeras o Consejeros, por lo que los demandados modificaron el mencionado reglamento. Asimismo, en la Base Tercera de la citada convocatoria, sobre la presentación de documentación mínima habilitante, metieron de forma exclusiva como requisito habilitante que: “Los consejeros actuales y los que hayan ejercido funciones en los últimos 3 años; para postularse, deben presentar certificación de la Gerencia General de COSETT respaldada en informes de la Gerencia Administrativa, Gerencia Comercial y/o Asesoría Legal según corresponda, actualizada a la fecha de publicación de la Convocatoria, que especifique: Constancia de Aprobación por parte de la Asamblea General de Asociados (os) de los estados financieros correspondientes a su última gestión en ejercicio…”; requisito que lo excluye de su derecho a participar, por cuanto la misma no está contenido en el Reglamento de Elecciones, y que al introducir un sistema de votación desacertado y equivoco, infringieron el art. art. 37 del        DS “1990”.