SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 241 a 247 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada en relación a elección de la Junta Electoral 2016 COSETT Ltda. de 30 de junio de 2016, por no advertirse vulneración de derecho alguno; y, CONCEDER la tutela en cuanto a la ilegal emisión de la Convocatoria a Elección Parcial de los Miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de COSETT Ltda., disponiendo que la misma se deje sin efecto y se emita nueva convocatoria acorde y en sujeción a sus respectivas normas que estén vigentes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte