Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
III. Principio de Participación
Las asociadas y asociados tienen derecho y obligación de participar a plenitud con absoluta libertad, en la conformación democrática de los órganos sociales de administración y fiscalización de COSETT R.L., con las únicas limitaciones y restricciones que determinen este Reglamento, el Estatuto de COSETT R.L. y la Ley N° 356.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte