SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2017-S2
Fecha: 06-Mar-2017
II
La accionante manifiesta que los demandados, no obstante a que el 30 de junio de 2016, en Sesión de la Asamblea Ordinaria de Socios fueron elegidos ilegalmente como miembros de la Junta Electoral 2016 de COSETT Ltda., el 7 de diciembre del citado año, insertando requisitos no contemplados en el art. 65 de la LGC, ni en el DS 1995 de 13 de mayo de 2014, y realizando una apreciación equivocada del art. 37 (Elección de los Consejos de la Administración y Vigilancia) del DS “1990”, respecto al sistema de votación, emitieron la convocatoria a la elección parcial de miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de COSETT Ltda., por el periodo 2017-2019; hecho que a decir de la accionante, vulnera su derecho y garantía al debido proceso, a la defensa, a ser elegida, a la participación, a la asociación, a ser oída y al sufragio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso, su alcance y protección
- III. Principio de Participación
- Artículo 17.- (DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA).-
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.1.
- CONFIRMAR en parte