SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Solicita se conceda la “acción extraordinaria”, disponiendo: 1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral en las mismas condiciones de su último contrato, hasta que el ser en gestación cumpla un año de edad; 2) La cancelación de todos los sueldos devengados; 3) El pago de aguinaldos y bonos correspondientes, así como de los subsidios de prenatalidad y lactancia; y, 4) El cumplimiento de todos los derechos y beneficios sociales actualizados a los cuales una trabajadora tiene derecho por imperio de la legislación nacional e internacional, sea con costas procesales, daños y perjuicios.
1º CONFIRMAR la Resolución 11/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada por la Sala de turno -por vacación- Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º