SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, al trabajo, a la vida, a un salario justo y a una vida digna, dado que habiendo suscrito tres contratos de trabajo a plazo fijo con la autoridad hoy demandada, el último con vigencia hasta el 31 de julio de 2016 fue rescindido; pese a que reclamó su reincorporación haciendo conocer su estado de gravidez, recién el 15 de agosto del referido año, fue notificada con la Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A, por la cual solo dispuso su reincorporación hasta el cumplimiento del contrato de trabajo; es decir, hasta el 31 de julio de 2016; a pesar de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, esta entidad solo emitió una citación al empleador para que remita informe relacionado al pago de salarios que le corresponde, por lo que acude a esta instancia solicitando la reincorporación a su fuente laboral hasta que su hijo/a cumpla el año de edad, más el pago de todos sus derechos laborales que cree le corresponden.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º