SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursan tres contratos de prestación de servicios a plazo fijo, suscritos entre Paola Teresa Equise Colque -ahora accionante- y Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca -ahora demandado-, a) El primero RR.HH. 352/2014 con vigencia del 11 de febrero al 31 de diciembre de 2014 (fs. 1 a 2); b) El segundo RR.HH. 027/2015 desde 8 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, en ambas ocasiones como Técnico I de la Dirección de Atención a la Persona con discapacidad dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Social esa entidad (fs. 3 a 4); y, c) El tercero DI.GE.S. RR.HH. 138/2016 desde el 5 de abril hasta el 31 de julio de 2016, como Técnico III del Programa de Protección Integral y Atención a la Primera Infancia dependiente de la dirección antes mencionada; por el que se la designó cómo Técnico III del Programa de Protección Integral y Atención a la primera Infancia de la citada entidad (fs. 5 a 6), en todos estos documentos se hizo la aclaración de que no se reconoce la tácita reconducción del contrato.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º