SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
i)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: i) Las formas de finalización de una relación laboral se encuentran en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) “…y no deja al libre albedrío de la entidad contratante…” (sic); ii) La Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A dispuso la reincorporación laboral solicitada solo hasta la culminación del último contrato; es decir, hasta el 31 de julio de 2016, sin pronunciarse sobre su estado de gravidez, ni cuál la valoración para no ampliar su relación contractual hasta el cumplimiento de un año de edad de su hijo/a; iii) Presentó memorial ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca el 19 de septiembre de ese año, recién recibió respuesta el 15 de noviembre de dicho año, transcurriendo abundante tiempo sin que esta entidad se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de reincorporación laboral, motivo por el cual verá la posibilidad de denunciar por incumplimiento de deberes; iv) Pese a los reclamos efectuados ante el ahora demandado, este solo dilató su situación indicando que su caso está en estudio; v) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 establece tres excepciones al derecho a la inamovilidad laboral, indicando que no se aplica a aquellos contratos que sean temporales, como a los que no tengan plazo de duración definido y así se aplicarían en el ámbito agrario en los tiempos de cosechas, por tanto son distintos los contratos a plazo fijo a los eventuales, pues en estos últimos las actividades desarrolladas no son propias; vi) No está impetrando un contrato indefinido, sino que se aplique la Norma Suprema y el principio indubio pro operario; y, vii) Presenta esta acción tutelar sin perjuicio de otras vías que quedan abiertas.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º