Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.9.
II.9. El 15 de noviembre de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca por CITE OF. M.T.E.P.S./J.D.T.CH./DESP/ 432/16, solicitó la remisión de informe pormenorizado a la Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, sobre el no pago de los salarios que le corresponden a la hoy accionante, por ocho días del mes de junio y todo el mes de julio de ese año conforme la Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A (fs. 29).
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º