SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
En el mismo sentido, la SCP 0585/2016-S2 de 30 de mayo, en el análisis del caso concreto de un tema laboral y de seguridad social, en el cual se constató que la impetrante de tutela estando amparada en la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad, antes de interponer la acción de amparo constitucional, acudió con su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; concluyó que la vía administrativa laboral está abierta y es la idónea, para la resolución del conflicto suscitado, y al haberse acudido alternativamente a la jurisdicción constitucional, la misma “…se ve impedida de pronunciarse para evitar la duplicidad de fallos a ser emitidos en las vías laboral y constitucional; pues si bien es cierto, que respecto a la mujer trabajadora embarazada o con un hijo o hija menor de un año de edad es aplicable la excepción a la subsidiaridad de la presente acción de defensa, no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en el caso concreto, es de aplicación la jurisprudencia citada precedentemente, en el Fundamento Jurídico III.2 ut supra que es expresa al señalar que cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, no es viable la procedencia de la acción de amparo constitucional” (las negrillas fueron agregadas).
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º