SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

I.2.4. Otras actuaciones

En audiencia los dos Vocales que conformaron el Tribunal de garantías, emitieron votos disidentes, Iván Fernando  Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se pronunció indicando que la accionante por su estado de gravidez no se encuentra obligada a cumplir el principio de subsidiariedad e ingresando al fondo de la causa indicó que considera evidente la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral consagrado en el art. 48.IV de la CPE, por lo que la nombrada debe ser reincorporada a su fuente laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; por su parte Hugo Bernardo Córdova Egüez, Presidente de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, indicó que se aplica el principio de subsidiariedad porque la accionante de manera previa a interponer esta acción de amparo constitucional, acudió ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando pendiente de resolución la solicitud presentada; asimismo indicó que los antecedentes muestran que la hoy accionante, habría solicitado el pago de sus haberes en base a la Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A que ahora se observa, por lo cual, existirían actos consentidos, lo que se constituye en una causal de improcedencia conforme al art. 53.2 del CPCo, ante lo manifestado por los Vocales se convocó a Rodrigo Miranda Flores, Vocal de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda “de turno”, quien dirimió los votos.