SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.2.4. Otras actuaciones
En audiencia los dos Vocales que conformaron el Tribunal de garantías, emitieron votos disidentes, Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se pronunció indicando que la accionante por su estado de gravidez no se encuentra obligada a cumplir el principio de subsidiariedad e ingresando al fondo de la causa indicó que considera evidente la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral consagrado en el art. 48.IV de la CPE, por lo que la nombrada debe ser reincorporada a su fuente laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; por su parte Hugo Bernardo Córdova Egüez, Presidente de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, indicó que se aplica el principio de subsidiariedad porque la accionante de manera previa a interponer esta acción de amparo constitucional, acudió ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando pendiente de resolución la solicitud presentada; asimismo indicó que los antecedentes muestran que la hoy accionante, habría solicitado el pago de sus haberes en base a la Resolución Administrativa Gubernamental CH 212-A que ahora se observa, por lo cual, existirían actos consentidos, lo que se constituye en una causal de improcedencia conforme al art. 53.2 del CPCo, ante lo manifestado por los Vocales se convocó a Rodrigo Miranda Flores, Vocal de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda “de turno”, quien dirimió los votos.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º