Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.8.
II.8. Mediante nota de 26 de octubre de 2016, la hoy accionante se dirigió al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, solicitando la cancelación de su salario hasta la culminación de su contrato, conforme a lo establecido en la Resolución CH 212-A, argumentando que hasta esa fecha -25 ese mes y año- no recibió respuesta clara sobre si corresponde o no la cancelación de su salario (fs. 26).
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º