SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
recién el 15 de noviembre de igual año
Por otro lado, este Tribunal evidencia el incumplimiento de plazos al procedimiento de reincorporación laboral que inició la ahora accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, pues de los datos del proceso se evidencia que la solicitud de reincorporación por la cual la ahora accionante impetró a dicha repartición se resguarde su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, fue presentada el 19 de septiembre de 2016 (Conclusión II.6), pero extrañamente hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa dicha solicitud no fue resuelta, limitándose Juan Pablo Yucra Gamboa -Jefe de la citada institución laboral- a solicitar un informe al hoy demandado recién el 15 de noviembre de igual año (Conclusión II.9), sin haber dado una respuesta a dicha solicitud ni aun a tiempo de la interposición de la presente acción, -20 de diciembre del citado año-, inobservando con ello que los plazos para la protección de los derechos laborales deben ser inmediatos, razón por la cual esta Sala dispone la remisión de antecedentes del presente caso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que la Máxima Autoridad de dicho Ministerio investigue las causas de dilación advertida en el trámite de reincorporación iniciado por la hoy accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Otras actuaciones
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se trate de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad
- deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- no es menos evidente que al haber activado la vía laboral con carácter previo y estar pendiente de resolución, por el carácter vinculante
- III.2. Análisis del caso concreto
- recién el 15 de noviembre de igual año
- 2º