Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 860 a 866, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pavel Rodrigo Flores Ríos contra Víctor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe, Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, Ubaldo Isidro Espino Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente