SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.    Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes se evidencia que frente a la emisión del requerimiento de acusación del fiscal policial de 20 de junio de 2012, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, dictó el Auto Inicial de Proceso de 28 de igual mes y año, contra el ahora accionante y otros (Conclusión II.1.), habiendo los mismos interpuesto excepción de prescripción e incidente de actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos por Auto Motivado 003/2016 de 13 de abril, que declaró probada la excepción de prescripción e improbado el referido incidente (Conclusión II.2.), decisión que fue revocada en apelación por Auto Motivado 008/2016 de 17 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, notificada al accionante el 16 de junio del mismo año (Conclusión II.3. y II.4.).

Ahora bien, atendiendo al planteamiento del objeto procesal, corresponde verificar si los demandados evidentemente incurrieron en la comisión de actos que importen la vulneración de derechos, tal cual refiere el hoy accionante, a ese efecto corresponde efectuar de manera inicial, una relación entre los principales actuados del proceso disciplinario, vinculados a la presunta violación de los derechos del accionante.