SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes se evidencia que frente a la emisión del requerimiento de acusación del fiscal policial de 20 de junio de 2012, el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, dictó el Auto Inicial de Proceso de 28 de igual mes y año, contra el ahora accionante y otros (Conclusión II.1.), habiendo los mismos interpuesto excepción de prescripción e incidente de actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos por Auto Motivado 003/2016 de 13 de abril, que declaró probada la excepción de prescripción e improbado el referido incidente (Conclusión II.2.), decisión que fue revocada en apelación por Auto Motivado 008/2016 de 17 de mayo, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, notificada al accionante el 16 de junio del mismo año (Conclusión II.3. y II.4.).
Ahora bien, atendiendo al planteamiento del objeto procesal, corresponde verificar si los demandados evidentemente incurrieron en la comisión de actos que importen la vulneración de derechos, tal cual refiere el hoy accionante, a ese efecto corresponde efectuar de manera inicial, una relación entre los principales actuados del proceso disciplinario, vinculados a la presunta violación de los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente