SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente
En consecuencia, los demandados más allá de no haber dado una respuesta clara a los argumentos expuestos en el recurso de apelación por el Fiscal Policial, omitieron referirse a los argumentos plasmados por el accionante en su respuesta al recurso de apelación, denotando así que no se realizó un razonamiento intelectivo que procure atender todos los puntos cuestionados, que generó incertidumbre en los justiciables, consiguientemente, corresponde la aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, entendiendo que: “…cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente…’” (SCP 0893/2014 de 14 de mayo [las negrillas nos corresponden]), en ese contexto, ante la falta de motivación contenida en la Resolución cuestionada, corresponde se emita una nueva, la cual debe enmarcarse en los límites establecidos del debido proceso y los elementos que lo configuran, toda vez que, como resultado de dicha resolución, se proseguirá con el proceso o se tendrá por concluido el mismo, debiendo consolidarse a través de un fallo razonable que no deje dudas en el justiciable respecto de la decisión que llegue asumirse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente