SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ida Teresa Montoya Mamani, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que “en ese entonces” fue nombrada como defensora de oficio de Juan Américo López Canchari y Luis Alberto Vela Fuertes, sin poder encontrarlos, razón por la cual los mismos no se presentaron al proceso disciplinario.
Marcos Felix Herrera Torrez, Fiscal Policial de la Dirección Departamental de investigación policial interna, en audiencia refirió que conforme se evidencia en obrados, el inicio de investigación fue emitido antes de los dos años, posterior a ello hubo la suspensión de plazos, por lo que no resulta aplicable el art. 53 de la LRDPB; y en lo que respecta al art. 112 de la CPE, este articulado solo fue citado en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente