SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. Víctor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe, Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona, Ubaldo Isidro Espino Mamani, miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -hoy demandados- por Auto Motivado 008/2016 de 17 de mayo, declararon probado el recurso de apelación, por consiguiente, revocaron el Auto Motivado impugnado “…debiendo por Secretaria General remitirse el cuaderno procesal al Tribunal Disciplinario de origen a fin de que esa instancia prosiga con el proceso disciplinario y cumpla con las disposiciones de la Constitución Política del Estado y la Ley 101” (sic) (fs. 740 a 746), fallo de alzada que fue notificado al hoy accionante el 16 de junio de 2016 (fs. 757).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente