Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. El Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, en observancia al requerimiento de acusación del Fiscal Policial de 20 de junio de 2012, cursante de fs. 408 a 415, y, en sujeción al art. 74 de la LRDPB y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), dictó el Auto inicial de proceso de 28 de igual mes y año, contra Pavel Rodrigo Flores Ríos -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de la falta grave estipulada en el art. 14 inc. 11) de la mencionada LRDPB (fs. 424 a 426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- al momento de anular la boleta de infracción No SRIE B-10 numero de Boleta 293183
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el principio de razonabilidad
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]”.
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una “motivación arbitraria”.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente