SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
Ahora bien, al respecto es pertinente considerar en el presente caso el Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro en el Capítulo XI, Justicia Deportiva, Tribunal de Disciplina Deportiva, que expresa en el art. 36 textualmente, “La Justicia Deportiva será administrada por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuya Jurisdicción y Competencia emana del presente Estatuto Orgánico de la A.F.O., Estatuto y Reglamento de la F.B.F., Estatuto y Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol, Código Disciplinario de la F.B.F. y el Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo”; asimismo, el art. 39 señala las atribuciones del Tribunal de Disciplina Deportiva, las cuales son: “a) Juzgar por inobservancia, infracción, incumplimiento y trasgresión del presente Estatuto, Reglamento Interno, Estatuto y Reglamento de la F.B.F., Estatuto y Reglamento de la A.N.F., Código Disciplinario, Convocatorias, Reglamento de Campeonato y Resoluciones Legales. A éste efecto se encuentran bajo su jurisdicción y competencia: los Clubes afiliados, dirigentes, socios, jugadores y entrenadores: árbitros, (árbitros asistentes), masajistas, empleados y demás dependientes de la A.F.O., sin excepción alguna; b) Fallar en todos los casos sometidos a su jurisdicción y competencia, dentro de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Disciplinario”. Finalmente, los arts. 40 y 41 de dicho Estatuto determinan que las Sentencias emitidas por el citado Tribunal se dictan en primera instancia, siendo apelables ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
- que los miembros y afiliados de la FBF, tienen la obligación de que cualquier controversia o disputa deberá ser sometida ante las instancias jurisdiccionales deportivas de la FBF
- CONFIRMAR