SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro

Ahora bien, al respecto es pertinente considerar en el presente caso el Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro en el Capítulo XI, Justicia Deportiva, Tribunal de Disciplina Deportiva, que expresa en el art. 36 textualmente, “La Justicia Deportiva será administrada por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuya Jurisdicción y Competencia emana del presente Estatuto Orgánico de la A.F.O., Estatuto y Reglamento de la F.B.F., Estatuto y Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol, Código Disciplinario de la F.B.F. y el Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo”; asimismo, el art. 39 señala las atribuciones del Tribunal de Disciplina Deportiva, las cuales son: “a) Juzgar por inobservancia, infracción, incumplimiento y trasgresión del presente Estatuto, Reglamento Interno, Estatuto y Reglamento de la F.B.F., Estatuto y Reglamento de la A.N.F., Código Disciplinario, Convocatorias, Reglamento de Campeonato y Resoluciones Legales. A éste efecto se encuentran bajo su jurisdicción y competencia: los Clubes afiliados, dirigentes, socios, jugadores y entrenadores: árbitros, (árbitros asistentes), masajistas, empleados y demás dependientes de la A.F.O., sin excepción alguna; b) Fallar en todos los casos sometidos a su jurisdicción y competencia, dentro de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Disciplinario”. Finalmente, los arts. 40 y 41 de dicho Estatuto determinan que las Sentencias emitidas por el citado Tribunal se dictan en primera instancia, siendo apelables ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF.