SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
improcedente
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/16 de 29 de diciembre de 2016, cursante de fs. 163 a 167 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante fue electo como Primer Vicepresidente del Oruro Royal Club, para la gestión 2016-2017 y luego asumió la Presidencia por sucesión en vista de la renuncia efectuada por el Presidente; ii) La Resolución 02/16 ahora impugnada, no constituye una medida de hecho, por cuanto fue sustentada por normativa de su Estatuto y además que no concurren los prepuestos previstos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para considerar dicha Resolución como una medida de hecho; y, iii) El accionante debió acudir en primera instancia ante el Tribunal de Disciplina Deportiva de la AFO, para que sea puesto a su conocimiento y se pronuncie sobre una presunta arbitrariedad e ilegalidad de la decisión asumida por los miembros de la Directiva del citado Club, y en su caso recurrir en grado de apelación ante el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, de lo que se infiere que el accionante no agotó los medios idóneos a su alcance, y en caso de persistir la vulneración de sus derechos recién acudir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
- que los miembros y afiliados de la FBF, tienen la obligación de que cualquier controversia o disputa deberá ser sometida ante las instancias jurisdiccionales deportivas de la FBF
- CONFIRMAR