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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3

    Fecha: 13-Mar-2017

    II.2.

    II.2.  A través de la carta notariada de 5 de septiembre de 2016, Osvaldo Jervert Concha Flores, Secretario General; e, Ivar Alberto Cortez Ramallo, miembro del Comité Técnico, ambos de Oruro Royal Club -ahora demandados-, pusieron en conocimiento del hoy accionante Freddy  Ricardo Canavoni Gonzales la Resolución 02/2016 (fs. 12).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación  de la acción
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
    • que los miembros y afiliados de la FBF, tienen la obligación de que cualquier controversia o disputa deberá ser sometida ante las instancias jurisdiccionales deportivas de la FBF
    • CONFIRMAR

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