Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso en sus vertientes de ejercicio de la defensa y de prohibición de justicia propia, por cuanto luego de ser elegido como primer Vicepresidente de Oruro Royal Club gestión 2016-2017, ante la renuncia del Presidente asumió ese alto cargo. Sin embargo, sin que medie proceso disciplinario alguno, le comunicaron que en reunión de “directorio” del citado Club, se le concedió licencia indefinida a través de la Resolución 02/2016 de 19 de agosto, contra la cual presentó impugnación, pero los hoy demandados se ratificaron en dicha medida ilegal y atentatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
- que los miembros y afiliados de la FBF, tienen la obligación de que cualquier controversia o disputa deberá ser sometida ante las instancias jurisdiccionales deportivas de la FBF
- CONFIRMAR