SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 02/2016 de 19 de agosto, emitida por el Directorio de Oruro Royal Club, compuesta por Osvaldo Jervert Concha Flores, Secretario General; Oscar Cruz Chavarria, Carlos Soto Terrazas, Edwin Torrico Aldana y Eynar Muñoz Carreño, miembros de la Comisión Médica, de Infraestructura, Legal y de Bienes Patrimoniales, respectivamente; e, Ivar Alberto Cortez Ramallo y José María Frías García, miembros del Comité Técnico y de Infraestructura, respectivamente -ahora demandados-, se señaló que ante los conflictos estrictamente personales y anuncio de parte de Freddy Ricardo Canavoni Gonzales -hoy accionante- y Jaime Frías García, de inicio de procesos penales que dañan la imagen de la citada institución, se determinó: i) Otorgar al ahora accionante y a Jaime Frías García, ambos directivos del Club, licencia indefinida hasta que resuelvan sus conflictos personales, en aplicación a lo preceptuado por el “…Estatuto en su art. 8.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO (COMISARIATO).- inc. e).- Resolver los asuntos e incidentes que no estuvieran previstos por los Estatutos y Reglamentos” (sic); y, ii) Se advierte a ambos directivos que de continuar con hechos y acciones que continúen dañando la imagen y la estabilidad del Club, se procederá a su separación definitiva (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto Orgánico de la Asociación de Fútbol Oruro
- que los miembros y afiliados de la FBF, tienen la obligación de que cualquier controversia o disputa deberá ser sometida ante las instancias jurisdiccionales deportivas de la FBF
- CONFIRMAR