SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Por su parte, Iván Elmer Perales Fonseca, sobre la acción de libertad interpuesta en su contra, por informe corriente de fs. 12 a 13 vta., señaló que: 1) Respecto de la dilación en la remisión del recurso de apelación –en observancia de la jurisprudencia constitucional– la legitimidad pasiva está en los Vocales de la Sala Penal Primera, quienes por cuestiones formales, devolvieron el recurso; en tal sentido, son estas autoridades las que deben responder sobre cuáles las razones por las que no resolvieron el recurso mencionado; 2) También en sujeción a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el caso de un detenido preventivo, sólo procede la libertad cuando se cumple con las medidas sustitutivas impuestas, por lo que lo afirmado por el accionante no tiene asidero legal; y, 3) El principio de subsidiariedad no puede ser omitido, al estar pendiente de resolución un recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo