Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Apelada la Resolución 191/2016 por el accionante, el representante del Ministerio Público, Ministerio de la Presidencia y Ministerio de Transparencia, el Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, conforme el art. 251 del Código adjetivo, dispuso se remitan antecedentes al tribunal de alzada, debiendo los apelantes proporcionar los recaudos necesarios (fs. 20); remisión efectuada el 7 de noviembre de 2016, de acuerdo a nota de remisión de la fecha (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo