SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Ana María Villa Gomez Oña, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta. indicó que: a) Las medidas cautelares, conforme lo previsto por el art. 221 del CPP, son aplicadas considerando los criterios de finalidad, temporalidad, proporcionalidad y utilidad, que en el caso son acordes al proceso y en consideración de los elementos de convicción presentados por la defensa; y, b) La vía constitucional no debió ser activada, por estar pendiente un pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada respecto de la apelación incidental formulada contra la Resolución 191/2016 que dispuso medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo