SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
i)
A su vez, José Luis Quiroga Flores, a través de informe a fs. 14, precisó que: i) Formulada apelación de la decisión de medidas sustitutivas, fue remitida al Tribunal superior, donde se dispuso la devolución de obrados, exigiendo copias de los apersonamientos de los Ministerios constituidos en parte querellante; exigencia cuyo cumplimento fue dispuesto de inmediato; ii) La acción de libertad, tiene naturaleza subsidiaria, porque no forma parte de los procedimientos ordinarios, no pudiendo ser utilizado como una instancia adicional, supletoria o alternativa de las acciones ordinarias previstas por ley; y, iii) Habiendo transcurrido más de dos meses del acto reclamado, el accionante ha consentido libre y expresamente los efectos de la decisión, aún interpuesto el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo